Facturación por potencias y penalizaciones por excesos




Tras la entrada en vigor de la Circular 3/2020 el pasado 1 de junio de 2021, se alteraron los tipos de tarifas del mercado eléctrico, pero también se modificó el procedimiento de facturación de la potencia en los excesos de potencia demandada.

En cuanto a las tarifas domésticas, agrupadas ahora en la 2.0TD, quedarán bajo la facturación de potencia de Tipo 5, y no sufrirán mayores cambios en cuanto a los excesos que puedan producirse. Si la potencia contratada se supera, el contador o el Interruptor de Control de Potencia (ICP) cortarán el suministro.

Para los suministros 3.0TD de más de 15kW de potencia y menos de 50kW, bajo la facturación de potencia Tipo 4, ha desaparecido la bonificación del 85% de la potencia contratada cuando la demandada es igual o inferior, así como la facturación por el valor que marca el maxímetro cuando la potencia está entre el 85% y el 105%. Para entender cómo funcionaba esta bonificación y cuáles son los cambios que se aplicarán a partir de ahora, es importante entender qué es un maxímetro.

Se trata de un dispositivo que se encarga de medir la potencia demandada y su máximo registrado. Lo hace cada quince minutos (en lo que se conoce como un período cuarto-horario) y registra la potencia máxima durante ese lapso de tiempo. Son necesarios en muchos de los suministros superiores a los 15 kW ya que, además, evita que se produzcan cortes de luz en caso de sobrepasar el límite de potencia contratada.

Anteriormente, cuando la potencia de este tipo de suministros era inferior al 85%, la comercializadora solo cobraba este porcentaje del total. Si oscilaba entre el 85% y el 105%, el cliente debía abonar la potencia empleada real. Las penalizaciones llegaban cuando se superaba el umbral del 105%, situación en la que el consumidor debía pagar la potencia consumida más el doble de la diferencia entre la demandada y el 105% de la contratada.

La Circular 3/2020 ha acabado con esta bonificación, y ahora el consumidor deberá pagar, siempre, el 100% de la potencia contratada. Los excesos para las tarifas de entre 15kW y 50kW se penalizarán según el siguiente cálculo: el precio de la potencia que se ha sobrepasado en aquel periodo concreto por el doble de la diferencia entre la potencia utilizada y la potencia contratada por 1,4064 [figura 1]. En las tarifas de más de 50kW se penalizarán mediante esta fórmula [figura 2].

[1]                              [2]

La intención tras esta medida es la de evitar que las compañías contraten potencias notablemente inferiores a las que realmente necesitan, echando mano del maxímetro e incurriendo frecuentemente en excesos porque les salía más rentable que contratar la potencia que realmente requerían sus instalaciones. De esta manera, también se favorece la eficiencia energética.

En los suministros superiores a 50kW, con facturación de Tipo 3 (hasta 450 kW), Tipo 2 (hasta 10mW) y Tipo 1 (superior a 10mW), se calcula el término de facturación de la potencia también por períodos cuarto-horarios.

De hecho, no tener equipos de medida que registren la potencia máxima demandada cada quince minutos puede suponer un sobrecoste notable en la factura, ya que para aquellos suministros que no dispongan de dichos equipos de medida, se tendrá en consideración la misma potencia demandada para todos los cuartos de hora del período a tener en cuenta.

Es decir, si un punto de suministro cuenta con un equipo de medida cuarto-horario y se produce un exceso, solo se le aplicará la penalización durante ese cuarto de hora en el que se ha producido el pico. Si cuenta con un equipo que registra la potencia demandada cada hora, se aplicaría la penalización al período completo de una hora, independientemente de que el exceso se haya producido en el lapso de un cuarto de hora. Por tanto, pagaría cuatro excesos a pesar de haberse producido tan solo uno.

En el caso de estas medidas para los tipos de facturación 3, 2 y 1, se busca incentivar la implementación de equipos de medida más precisos para tener un mayor control sobre la demanda máxima de potencia real, favoreciendo así, de nuevo, la eficiencia energética.

Estos son los cambios más notables en la facturación de potencias que están en vigor desde el 1 de junio de 2021. Ahora es mucho más importante para el usuario conocer, exactamente, cuanta potencia demandan sus puntos de suministro para poder contratar aquella que le es más eficiente sin incurrir en excesos de potencia máxima.

En MIAF podemos analizar, comparar y contratar para ti las tarifas con las potencias indicadas para cada punto de suministro, evitando los excesos y sus correspondientes penalizaciones.

 

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